Recientemente las redes sociales alertaban sobre multas de hasta 4.000€ y 4 puntos de retirada de carnet por fumar al volante. Pese a que la DGT desmintió este rumor, algunos conductores aún no tienen claro si se puede fumar durante la conducción.
A continuación aclaramos todas las dudas sobre el tema.
Sancionar al conductor por fumar al volante pudo convertirse en una de las multas más caras aplicadas por el departamento de tráfico de la Guardia Civil, pero resultó ser un simple bulo.
Pese a esto, la DGT considera la acción de fumar una de las distracciones más frecuentes entre los conductores.
Según este organismo, más de la mitad de los accidentes en nuestro país y un 30% de los fallecidos en carretera son consecuencia de las distracciones durante la circulación, superando incluso a la conducción irresponsable.
Fumar, concretamente, implica una pérdida de atención de 4.1 segundos en el simple gesto del encendido. Su consumo total exige una media de otros cuatro minutos en los que la atención a la conducción es parcial.
Los gestos derivados del hecho de fumar, por el contrario, sí están tipificados en el reglamento oficial. De este modo, arrojar las colillas por la ventanilla supone ser sancionado con 200 € y 4 puntos de retirada del carnet de conducir, esté el vehículo estacionado o en marcha.
En sí, fumar no es un delito, pero el Reglamento de Circulación contempla en su contenido sancionable que los agentes puedan considerar que este acto es constitutivo de riesgo en la seguridad vial y sancionar la distracción que conlleva.
Este apartado contiene un párrafo que aclara la responsabilidad del conductor en el momento de la conducción y que señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”
Si bien la DGT no ha llegado a manifestar oficialmente su posicionamiento al respecto, es muy probable que más pronto que tarde este tipo de acciones estén contempladas como una violación del Código de Circulación.
En varios países como Francia, Reino Unido, Australia y algunas zonas de Estados Unidos y Canadá han ampliado sus medidas regulatorias y prohíben de forma expresa fumar durante la conducción si en el vehículo viajan mujeres embarazadas o menores de edad.
Así pues, pese a no ser un delito tipificado en la regulación actual, sí existe la posibilidad de ser sancionado mientras se fuma al volante por una mera cuestión de interpretación de etiquetas.
Rezaba un eslogan aquello de “tu seguridad es lo primero”. Se trata de un mantra totalmente cierto al que deberíamos añadir la coletilla de “así como la de tus acompañantes y la del resto de usuarios de la vía”.
Según este organismo, más de la mitad de los accidentes en nuestro país y un 30% de los fallecidos en carretera son consecuencia de las distracciones durante la circulación, superando incluso a la conducción irresponsable.
Fumar, concretamente, implica una pérdida de atención de 4.1 segundos en el simple gesto del encendido. Su consumo total exige una media de otros cuatro minutos en los que la atención a la conducción es parcial.
Los gestos derivados del hecho de fumar, por el contrario, sí están tipificados en el reglamento oficial. De este modo, arrojar las colillas por la ventanilla supone ser sancionado con 200 € y 4 puntos de retirada del carnet de conducir, esté el vehículo estacionado o en marcha.
En sí, fumar no es un delito, pero el Reglamento de Circulación contempla en su contenido sancionable que los agentes puedan considerar que este acto es constitutivo de riesgo en la seguridad vial y sancionar la distracción que conlleva.
Artículo 18 apartado 1
Esta libertad de los agentes para interpretar el código está respaldada por el apartado 1 del artículo 18 del Código de Circulación (Obligaciones que debe de tener un conductor).Este apartado contiene un párrafo que aclara la responsabilidad del conductor en el momento de la conducción y que señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”
Si bien la DGT no ha llegado a manifestar oficialmente su posicionamiento al respecto, es muy probable que más pronto que tarde este tipo de acciones estén contempladas como una violación del Código de Circulación.
Distracción y riesgos colaterales
Añade la DGT que el hecho de fumar no solo expone a los ocupantes del vehículo al mermar la capacidad de atención del conductor, sino que aumenta los riesgos de este último de sufrir enfermedades cardiovasculares, ictus, tumores o bronquitis crónicas, de forma que su efecto nocivo puede generar un desenlace fatal en cualquier momento, incluida la conducción.En varios países como Francia, Reino Unido, Australia y algunas zonas de Estados Unidos y Canadá han ampliado sus medidas regulatorias y prohíben de forma expresa fumar durante la conducción si en el vehículo viajan mujeres embarazadas o menores de edad.
Rezaba un eslogan aquello de “tu seguridad es lo primero”. Se trata de un mantra totalmente cierto al que deberíamos añadir la coletilla de “así como la de tus acompañantes y la del resto de usuarios de la vía”.
Por ello, y no por el riesgo de ser sancionados o perder algún punto del carnet, fumar es una acción totalmente desaconsejable al volante.
Comentarios
Publicar un comentario